Bueno, para ir encarrilándonos, he de decir que las siglas de OPA, quieren decir: Oferta Pública de adquisición.
Pues sucede cuando una persona, llamada oferente, pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción de éstas), de una sociedad, la cual se denomina sociedad afectada, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores. De esta forma, se puede llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Los valores que pueden dar derecho a esta suscripción o adquisición de acciones, son:
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Os preguntaréis... ¿y cuándo sucede esto?
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Pues sucede cuando una persona, llamada oferente, pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción de éstas), de una sociedad, la cual se denomina sociedad afectada, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores. De esta forma, se puede llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Los valores que pueden dar derecho a esta suscripción o adquisición de acciones, son:
- Los derecho de suscripción
- Las obligaciones convertibles
- Warrants o similares (contrato o instrumento financiero derivado, que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada).
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
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